Pronunciamiento de la Dra. Blanca Rosa Mármol

Alianza Nacional Constituyente

La Ex Magistrada, emérita, Blanca Rosa Mármol, en representación de la Alianza Nacional Constituyente, declaró sobre la querella de la Fiscal Ortega Díaz.

¨Apoyamos la demanda presentada por la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de las reglas electorales que el gobierno nacional, en la persona de
Nicolás Maduro junto al CNE, están aplicando para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente¨.

Asegura Blanca Rosa Marmol de León que ¨el régimen está pretendiendo una Asamblea Nacional Constituyente de manera fraudulenta e inconstitucional¨.

Por otro lado, la ex-magistrada del Tribunal Supremo de Justicia y miembro de la Alianza Nacional Constituyente invita ¨a la comunidad nacional e internacional a promover la aplicación del articulo 71 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que reza: *Las materias de especial
trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral¨, ante las pretenciones del régimen de tratar de violentar la Constitución convocando de manera fraudulenta a una Asamblea Nacional Constituyente¨.

Para finalizar, la Dra. Blanca Rosa Marmol informó que la Alianza Nacional Constituyente ¨se mantiene activando, en todos los rincones del Pais, el poder originario tal como nos faculta la Constitución¨.

Artículo 333

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de
colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 71

Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser
sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral. También podrán ser
sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.

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