¿Puede la Asamblea Nacional remover el Directorio del CNE?
Sí. Aquí se esboza un camino posible.
Por
Gustavo Coronel
En reunión con abogados amigos salió a colación el tema de si la Asamblea Nacional puede remover a los miembros principales del Consejo Nacional Electoral. Opinaron que no parece posible hacerlo en base al mecanismo establecido en la constitución, porque el procedimiento a seguir para llevar a cabo tal remoción requiere de la aprobación de la mayoría del Tribunal Supremo de Justicia fiel a Maduro que, por definición, es parte de la cadena que se usa para violar la Constitución y menoscabar los derechos del pueblo venezolano. Y ya sabemos que estos bandidos se protegen mutuamente, lo cual ha sido hasta ahora la razón de su permanencia en el poder.
Sin embargo, estuvieron de acuerdo que habría una manera de proceder a tal remoción en base a la Constitución. Lo esbozo de forma esquemática, no en lenguaje legal, tal y como lo entendí:
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La convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) hecha por Nicolás Maduro es claramente violatoria de las leyes venezolanas y derogatoria de la Constitución, especialmente de su artículo 347, según el cual la convocatoria de la ANC debe efectuarla el pueblo venezolano mediante una consulta previa.
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Representa un claro intento por parte del régimen de perpetuarse en el poder y eliminar, mediante la acción de esa ANC inconstitucional, toda organización o individuo que se le oponga, incluida la propia Asamblea Nacional y el encarcelamiento de los diputados de la oposición.
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El Consejo Nacional Electoral , por vía de cuatro de sus miembros principales, ha validado esta acción anti-constitucional, quienes se han convertido en cómplices principales de esta violación
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Según los artículos 333 y 350 de la constitución los ciudadanos venezolanos, investidos o no de autoridad, tienen no solo el derecho sino el deber de colaborar en el restablecimiento de la vigencia de la constitución vulnerada. Estos artículos dicen:
Artículo 333 Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia;
Artículo 350 El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
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Estos artículos especifican el qué, más no el cómo. Con base en dichos artículos y lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución donde se establece el principio de soberanía popular, la Asamblea Nacional, como representante legítimo de la ciudadanía venezolana, puede establecer un mecanismo que permita lograr el restablecimiento de la vigencia de la Constitución exigido en tales artículos. Uno de esos mecanismos es la remoción, sin requerir la aprobación del TSJ, de los integrantes del Directorio del Consejo Nacional Electoral que se han prestado a la violación y derogatoria de la Constitución por parte de Nicolás Maduro, declarar que la acción de este CNE carece de todo valor legal y proceder inmediatamente a su reemplazo.
Los abogados de la Asamblea Nacional podrían darle a este esquema el ropaje legal requerido. El impacto de esta iniciativa de la Asamblea Nacional sería esencialmente político, diseñado para aislar e invalidar la acción inconstitucional de Maduro.
Elevar la intensidad de la crisis institucional servirá para que el mundo exterior pueda fundamentar sus sanciones en contra del régimen de Maduro y para promover la separación del régimen de aquellos miembros de la administración pública y del sector militar que hoy se encuentran indecisos.
Fuente: www.lasarmasdecoronel.blogspot.com