¿Aceptaremos la impunidad del tirano Maduro?
Por
Eduardo Ponce Vivanco
“Hay un límite natural de lo que puede hacer la diplomacia multilateral” dijo el Canciller del Perú a El Comercio (3.7.2017) explicando el fracaso de la reunión de Cancilleres de la OEA para sancionar a la dictadura de Maduro. Es verdad. El límite está dado por la voluntad de los Estados que conforman las organizaciones intergubernamentales. Pero ¿es admisible acaso que los venezolanos sigan indefensos, y que permanezca impune el tirano que los esclaviza, sometiéndolos a la opresión y al hambre, la enfermedad y la cárcel? Apoyado por Cuba, la cúpula corrupta de las FFAA, las milicias y los colectivos chavistas, Maduro se ríe de la comunidad internacional y de sus condenas más enfáticas.
Ante la evidencia de haber agotado los esfuerzos multilaterales, es un imperativo moral recurrir a la justicia supranacional de la Corte Penal Internacional (CPI) regida por las normas del Estatuto de Roma, firmado y ratificado por Venezuela mediante una ley vigente, publicada el 13 de diciembre del año 2000 en el número 5507 de su Gaceta Oficial. El Perú la ratificó en noviembre de 2001.
Destaco los artículos de mayor pertinencia para enfrentar el caso:
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La CPI tiene “jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional” (art.1) y puede ejercer sus funciones “en el territorio de cualquier Estado Parte” (art. 4, 2.).
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Entre los cuatro crímenes que su competencia le permite juzgar y sentenciar están los de “lesa humanidad” y “genocidio” (art. 5), lo que las Partes aceptaron como condición previa para firmar el tratado. El consecuente carácter supranacional de la Corte implica que el Estado infractor no puede considerar que su intervención constituye injerencia en asuntos internos (art. 12).
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La responsabilidad es individual y la competencia se ejerce sobre personas naturales (art. 25).
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El Estatuto “(1) es aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituiráper semotivo para reducir la pena. (2) Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella” (art. 27).
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Agravante crítico: la propia Constitución chavista no solo es objeto de permanente violación – como lo ha denunciado la defenestrada Fiscal Suprema de Venezuela – sino que la dictadura ha convocado arbitrariamente una Asamblea para aprobar una nueva e ilegítima carta política. El fin es convertir al país en un régimen totalitario al estilo castrista.
Reconociendo el compromiso del gobierno peruano de promover acciones internacionales en defensa del pueblo venezolano, no es ilusorio sugerir que invoque el artículo 14 del Estatuto de Roma, según el cual “Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal (de la CPI) una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.”
La gran mayoría del Congreso podría concurrir en esta acción no solo en apoyo del Ejecutivo sino para respaldar a los ochenta parlamentarios colombianos que, en mayo pasado, denunciaron a la tiranía de Maduro ante la Fiscalía de la CPI, al igual que los abogados españoles del mártir venezolano Leopoldo López, entre los que destacan el ex Presidente Felipe Gonzáles y el político Ruiz-Gallardón.
Serían decisiones que honrarían al Perú y que podrían suscitar actitudes similares de otros gobiernos y congresos para vencer dignamente la resignación frente a los impávidos excesos y atrocidades de la tiranía de Maduro.
Fuente: www.elblogdemontaner.com