Lo que debes saber sobre el antejuicio de mérito en Venezuela

 

A continuación cuatro preguntas para que sepas todo sobre el proceso de antejuicio de mérito.

Caracas.- Este martes 17 de abril la Asamblea Nacional (AN) declaró que existen méritos suficientes para iniciar un antejuicio de mérito en contra del presidente Nicolás Maduro, por estar vinculado presuntamente con delitos sancionados en la legislación venezolana. La votación se confirmó con 102 votos a favor y apenas dos en contra.

Esta medida no es la primera vez que se solicita en el país. Antes, y de las manos del Gobierno del presidente Nicolás Maduro, la Asamblea Nacional también solicitó que fueran abiertos procedimientos de antejuicio de mérito a los diputados María Corina Machado y Richard Mardo, en el marco de la necesaria aprobación de la solicitud de Ley Habilitante en 2013, al inicio del período presidencial de Nicolás Maduro.

En 2017, la fiscal general Luisa Ortega Díaz solicitó que se realizara un antejuicio de mérito a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), porque éstos podrían estar incursos en el delito de conspiración contra la forma republicana.

La funcionaria mencionó a los magistrados Juan José Mendoza, Arcadio Delgado, Carmen Zuleta, Luis Damiani, Calixto Ortega, Lourdes Suárez y los suplentes Federico Fuenmayor y René Degraves a quienes se les solicitó el inicio del procedimiento. Sin embargo, todos los integrantes de dicha sala fueron acusados por la Fiscal de estar incursos en la presunta comisión de delitos.

A continuación cuatro preguntas y respuestas para que sepas todo sobre el proceso de antejuicio de mérito

¿Qué es un antejuicio de mérito?

Un antejuicio de mérito es un proceso mediante el cual el Tribunal Supremo de Justicia declara si hay o no mérito para enjuiciar a un funcionario público y, posteriormente, remite los autos al Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

Según Provea, esta decisión es en pro de preservar y proteger la institucionalidad del cargo y la estabilidad de la función pública.

¿Quiénes pueden ser sometidos a un antejuicio de mérito?

Según el artículo 266 de la Constitución, el Tribunal Supremo de Justicia puede declarar si hay o no méritos para el procedimiento para los siguientes funcionarios públicos: Presidente o Presidenta de la República, vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o Fiscala General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u oficialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República.

¿Quién debe decidir si hay o no méritos?

Según la Ley Orgánica del TSJ, en su artículo 110, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y, en caso afirmativo, previa autorización de la Asamblea Nacional, aprobada con el voto favorable de las
dos terceras (2/3) partes de sus miembros, conocer de la causa hasta sentencia definitiva.

¿Qué sucede después de que se declare con lugar el inicio del antejuicio de mérito?

Cuando se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente, si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional y la causa se tramitará por un tribunal ordinario.

Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento.

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